Artículo 28 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La parte del gobierno que revisa las cuentas debe hacer un reporte escrito llamado "Dictamen Técnico de Auditoría". En ese documento tiene que explicar bien qué fue lo que se hizo mal, con base en las reglas que se rompieron y las pruebas que lo demuestran. También tiene que decir el nombre y el puesto del servidor público que cometió la falta, y agregar su historial de trabajo. Además, debe detallar en el reporte cuándo, dónde y cómo ocurrió la irregularidad, para que quede todo bien claro.
Texto oficial
Artículo 28.-La Unidad Administrativa competente deberá emitir Dictamen Técnico de Auditoría en el que de manera fundada y motivada, exprese la irregularidad, la normatividad que se infringió, los elementos comprobatorios con que se acredita lo anterior, el nombre, cargo de las personas servidoras públicos que realizó la conducta infractora, debiendo anexar su expediente laboral y precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del acto irregular. TÍTULO QUINTO DEL CONTROL INTERNO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.