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Ley
LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice que, al final de una auditoría, se revisa si el ente público auditado (la dependencia de gobierno que fue revisada) entregó a tiempo los documentos y la información que pidieron para aclarar las fallas detectadas. Si no entregó nada, lo hizo fuera del plazo o los papeles no sirven para resolver las observaciones, entonces se le puede sancionar. Esto significa que quien esté a cargo puede enfrentar un castigo por no cumplir con su deber. En otras palabras, si no justifican bien los gastos o errores, los pueden hacer responsables legalmente.

Texto oficial

Artículo 27.-En la etapa de conclusión de conformidad con la información y documentación que proporcionó el ente público auditado para la atención de las observaciones, se determinará si estas se solventan dentro del plazo, en caso que no proporcionen la información y documentación en tiempo y forma, o las proporcionadas no sean suficientes e idóneas para solventar, será motivo de responsabilidad administrativa.

Ver texto oficial de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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