Artículo 26 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te hacen una auditoría y encuentren fallas, tienes hasta 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para corregirlas. El plazo empieza a contar al día siguiente de que te notifiquen el informe. Si no te alcanza el tiempo, puedes pedir una prórroga de otros 20 días hábiles, pero necesitas mandar un oficio por escrito explicando bien por qué y dando razones válidas. Los jefes de las Direcciones Generales de la Secretaría decidirán si te la conceden, viendo qué tan difícil es solucionar el problema y si tu excusa tiene peso.
Texto oficial
Artículo 26.-El plazo de atención para la solventación de las observaciones, será de hasta 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación del informe de auditoría al ente público auditado, el que tendrá la obligación de atender las observaciones generadas. El ente público podrá solicitar prórrogas de hasta 20 días hábiles, mediante oficio fundado y motivado que justifique la necesidad, cuya calificación corresponderá a los titulares de las Direcciones Generales de la Secretaría competentes, quienes analizarán la complejidad o problemática que represente su cumplimiento, así como la justificación del impedimento aducido por el ente público obligado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.