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Ley
LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termina la auditoría, viene la etapa de resultados. Ahí se entrega un informe con todo lo que se encontró mal, ya sea para corregirlo o prevenirlo. Antes de que te notifiquen oficialmente las fallas, tú como ente público auditado puedes pedir una junta con los funcionarios responsables que ya no trabajan ahí o que están en otra dependencia. El chiste de esa reunión es que ellos te ayuden a aclarar las dudas y a conseguir más información para resolver lo que salió mal.

Texto oficial

Artículo 25.-La etapa de resultados es aquella en donde se notificarán las observaciones, acciones preventivas y correctivas, a través del informe de auditoría, que contendrán las irregularidades detectadas para su atención. Previo a la notificación de las observaciones, los entes públicos auditados podrán solicitar la comparecencia de las personas servidoras públicas responsables de las unidades administrativas observadas que ya no laboren para la administración pública, o bien, que se encuentren trabajando en algún otro ente público, con la finalidad de darles a conocer las inconsistencias detectadas a través de una reunión de confronta y coadyuven en la entrega de información.

Ver texto oficial de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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