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Artículo 24 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está la explicación simple: Este artículo habla de la etapa donde realmente se hace la auditoría, o sea, cuando se revisan los documentos y se aplican las pruebas. Las actividades deben seguir un calendario y, como mínimo, revisar una muestra que cubra el 25% del total de lo programado, escogiendo los casos al azar para que sean justos. La auditoría dura tres meses, pero se puede alargar otros tres si es necesario, y hasta se puede cambiar lo que se revisa o el porcentaje. Si encuentran fallos o anomalías, tienen que anotarlos como observaciones para que se arreglen.

Texto oficial

Artículo 24.-La etapa de ejecución, comprende las acciones a realizar que se señalan en el cronograma de actividades de las auditorías y las demás que señalen los lineamientos que para tal efecto se emitan. Las actividades deberán comprender una muestra que de forma aleatoria y representativa, signifique por lo menos el 25% del total del universo programado en la auditoría. El periodo de ejecución de auditoría es de tres meses, el cual podrá prorrogarse y modificar su objeto, alcance o porcentaje de evaluación, por el mismo periodo. En caso de que se detecten irregularidades, se deberán generar las observaciones correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.