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Artículo 23 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 23 habla de la primera fase de una auditoría, que se llama "programación". En esta etapa, se define qué auditorías se van a hacer durante el año. También se aclara para qué sirve cada auditoría, cuándo se va a hacer y por qué se eligió ese caso. Se establecen las fechas límite para realizarlas y las actividades generales que se van a llevar a cabo. Por último, se decide cómo se van a repartir los auditores del equipo de control interno para hacer el trabajo.

Texto oficial

Artículo 23.-La etapa de programación consistirá en: I. La relación de auditorías que se ejecutarán durante cada ejercicio. II. El objetivo, oportunidad, criterio de selección y alcance de las auditorías. III. Los plazos en los que se ejecutaran las auditorías. IV. Las actividades genéricas en las auditorías. V. La distribución de la fuerza de trabajo del órgano interno de control para la práctica de auditorías.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.