Artículo 22 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de auditar a una dependencia del gobierno, los revisores tienen que tomar en cuenta cinco cosas: primero, qué tan grande y complicado es el trabajo de esa dependencia. Segundo, si sus sistemas de dinero, cuentas y presupuesto son confiables y si ellos mismos se checan y corrigen sus errores. Tercero, qué tan importantes y riesgosas son las operaciones que hace esa dependencia. Cuarto, las metas, planes y proyectos que tiene a su cargo. Quinto, cualquier otra situación que haga necesario revisarlos más a fondo.
Texto oficial
Artículo 22.-La etapa de planeación considerará lo siguiente: I. La naturaleza, magnitud y complejidad de las funciones de los entes públicos auditados. II. La existencia, confiabilidad y calidad de los sistemas, contables, presupuestales, financieros, y de los mecanismos de autocontrol, autocorrección y autoevaluación de los entes públicos auditados. III. La importancia y el riesgo de las operaciones propias del ente público auditado. IV. Las metas, planes, proyectos, operativos funcionales y sustantivos que tenga a cargo el ente público auditado. V. Cualquier otra circunstancia que así lo justifique.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.