Artículo 21 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 21 dice que una auditoría (una revisión detallada de cuentas o procesos) se hace en cinco pasos: primero, planeas lo que vas a revisar; luego, programas cómo y cuándo hacerlo; después, ejecutas o llevas a cabo la revisión; más adelante, ves los resultados que encontraste; y al final, sacas una conclusión. Las reglas específicas sobre qué hacer en cada paso se definen en un documento aparte que se publica para eso.
Texto oficial
Artículo 21.-La auditoría constará de cinco etapas: I. Planeación. II. Programación. III. Ejecución. IV. Resultados. V. Conclusión. Las actividades, técnicas y métodos que deberán emplearse en estas etapas se determinarán en los lineamientos que para tal efecto se emitan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.