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Artículo 21 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 21 dice que una auditoría (una revisión detallada de cuentas o procesos) se hace en cinco pasos: primero, planeas lo que vas a revisar; luego, programas cómo y cuándo hacerlo; después, ejecutas o llevas a cabo la revisión; más adelante, ves los resultados que encontraste; y al final, sacas una conclusión. Las reglas específicas sobre qué hacer en cada paso se definen en un documento aparte que se publica para eso.

Texto oficial

Artículo 21.-La auditoría constará de cinco etapas: I. Planeación. II. Programación. III. Ejecución. IV. Resultados. V. Conclusión. Las actividades, técnicas y métodos que deberán emplearse en estas etapas se determinarán en los lineamientos que para tal efecto se emitan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.