Artículo 7 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario, los coordinadores y los directores generales que trabajen en la dependencia pueden explicar cómo aplicar la ley y resolver cualquier problema que surja al usarla, pero solo en asuntos internos de oficina. Esto significa que si hay dudas sobre cómo seguir la ley en el trabajo diario, ellos tienen la autoridad para aclararlas y solucionar conflictos. Ojo: esto solo aplica para temas administrativos, no para asuntos legales más profundos. Es como cuando en una empresa los jefes deciden cómo interpretar las reglas internas para que todos trabajen sin broncas.
Texto oficial
Artículo 7.-El Secretario, los coordinadores generales y los directores generales adscritos a la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán interpretar esta ley para efectos administrativos, así como dirimir cualquier conflicto que se suscite con su aplicación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.