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Ley
LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y sus oficinas pueden hacer auditorías en cualquier momento, aunque no estén en el plan del año. No necesitan avisar ni esperar a que llegue la fecha programada. Esto lo pueden hacer cuando ellos lo decidan, sin importar lo que diga el calendario oficial.

Texto oficial

Artículo 8.-Las auditorías e intervenciones se podrán practicar de manera extraordinaria en cualquier momento que determine la Secretaría o sus unidades administrativas, independiente de las incluidas en los programas anuales de auditorías o programadas.

Ver texto oficial de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

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