Artículo 8 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Secretaría y sus oficinas pueden hacer auditorías en cualquier momento, aunque no estén en el plan del año. No necesitan avisar ni esperar a que llegue la fecha programada. Esto lo pueden hacer cuando ellos lo decidan, sin importar lo que diga el calendario oficial.
Texto oficial
Artículo 8.-Las auditorías e intervenciones se podrán practicar de manera extraordinaria en cualquier momento que determine la Secretaría o sus unidades administrativas, independiente de las incluidas en los programas anuales de auditorías o programadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.