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Ley
LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría o sus oficinas pueden pedir cualquier tipo de información que tengan las dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como empresas, contratistas, proveedores o cualquier persona que trabaje en compras, rentas, obras públicas o permisos. Si te piden documentos o datos, tienes hasta 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregarlos. Ese plazo se puede extender por otros 10 días, pero solo si quien te lo pide lo solicita antes de que se cumpla el primer plazo y explica por escrito por qué necesita más tiempo.

Texto oficial

Artículo 9.-La Secretaría o sus unidades administrativas podrán requerir todo tipo de información, generada, administrada o en posesión de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades paraestatales de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como a proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y en general a todos aquellos que establezcan los lineamientos respectivos. El plazo para la entrega de documentación e información a que se refiere el párrafo anterior será como máximo de diez días hábiles, prorrogables por idéntico término, siempre y cuando el área requirente lo haya solicitado antes del vencimiento del plazo y con la debida justificación por escrito.

Ver texto oficial de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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