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Ley
LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las auditorías que se hacen al gobierno de la Ciudad de México, los auditores pueden señalar cosas que están mal y sugerir cómo prevenirlas o corregirlas. Esto sirve para arreglar los problemas que encuentren y para que el gobierno funcione mejor.

Texto oficial

Artículo 10.-De la práctica de las auditorías, control interno e intervenciones podrán formularse observaciones con las acciones preventivas y correctivas, para solventar las irregularidades detectadas y mejorar la gestión de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

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