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Ley
LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si en esta ley no encuentras una regla específica sobre cómo resolver un trámite o asunto, se usarán otras leyes para completarla. Primero, se aplica la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; si eso no ayuda, se usa el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad; y por último, se siguen los principios generales del derecho, que son ideas básicas de justicia. Es como tener un plan B, C y D para no quedarte sin saber qué hacer.

Texto oficial

Artículo 6.-A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicarán en forma supletoria en el siguiente orden: la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, el Código de Procedimientos Civiles vigente en la Ciudad de México, y los principios generales del derecho.

Ver texto oficial de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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