Artículo 6 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si en esta ley no encuentras una regla específica sobre cómo resolver un trámite o asunto, se usarán otras leyes para completarla. Primero, se aplica la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; si eso no ayuda, se usa el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad; y por último, se siguen los principios generales del derecho, que son ideas básicas de justicia. Es como tener un plan B, C y D para no quedarte sin saber qué hacer.
Texto oficial
Artículo 6.-A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicarán en forma supletoria en el siguiente orden: la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, el Código de Procedimientos Civiles vigente en la Ciudad de México, y los principios generales del derecho.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.