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Ley
LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y sus oficinas van a revisar cómo se usan los recursos (gente, cosas, tecnología y dinero) que tiene cualquier dependencia del gobierno. Esto lo harán mediante auditorías, que son como "chequeos" para ver que todo esté en orden. Si el dinero o los recursos vienen del gobierno federal (de todo el país), también deben seguir las reglas de los acuerdos que se hayan firmado entre la Federación y la Ciudad de México. En pocas palabras: van a vigilar que no se malgasten los recursos, y si son federales, aplican reglas extra.

Texto oficial

Artículo 5.-La Secretaría directamente y sus unidades administrativas, ejecutarán auditorías, control interno e intervenciones, de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros con los que cuente el ente público. En el caso de recursos de origen federal, además deberán cumplir con lo establecido en los convenios, acuerdos de coordinación celebrados al efecto por la Federación y la Ciudad de México y normatividad aplicable.

Ver texto oficial de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

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