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Ley
LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no entregas la información o documentos a tiempo, o si lo que entregaste no es suficiente para aclarar observaciones o acciones que te pidieron corregir, entonces la oficina encargada tendrá que hacer un dictamen técnico. Ese documento debe explicar claramente cuál fue la irregularidad, qué ley se violó, las pruebas que lo demuestran, y el nombre y puesto de los funcionarios que cometieron la falta. Además, deben incluir su expediente laboral y detallar cuándo, cómo y dónde pasó el acto irregular. Todo el proceso, desde planear hasta terminar, debe seguir las reglas que establezca la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 38.-Para el caso que la información y la documentación no haya sido proporcionada en tiempo y forma, o las proporcionadas no sean suficientes e idóneas para solventar las observaciones y acciones preventivas y correctivas, la unidad administrativa que se trate deberá emitir Dictamen Técnico de Control Interno en el que de manera fundada y motivada, exprese la irregularidad, la normatividad que se infringió, los elementos comprobatorios con que se acredita lo anterior, el nombre, cargo de los servidores públicos que realizaron la conducta infractora, debiendo anexar su expediente laboral y precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del acto irregular. Las etapas de planeación, programación, ejecución, resultados y conclusión, deberán ejecutarse de conformidad con lo previsto en los Lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría. TÍTULO SEXTO DE LAS INTERVENCIONES

Ver texto oficial de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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