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Ley
LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al final del proceso de revisión, las autoridades revisan la información y documentos que les dieron las oficinas del gobierno de la Ciudad de México para arreglar los problemas que les señalaron. Si la información se entrega completa y a tiempo, y es suficiente para resolver lo que se pidió, el asunto se da por cerrado. Pero si no entregas los documentos cuando se te pide o lo que diste no sirve para solucionar el problema, te puedes meter en un lío legal por no cumplir con tu trabajo.

Texto oficial

Artículo 37.-En la etapa de conclusión, de conformidad con la información y documentación que proporcionaron las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades paraestatales de la Administración Pública de la Ciudad de México, para la atención de las observaciones y acciones preventivas y correctivas, se determinará si estas se solventan, en caso que no se proporcione la información y documentación en tiempo y forma, o las proporcionadas no sean suficientes e idóneas para solventar, será motivo de responsabilidad administrativa.

Ver texto oficial de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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