Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 36 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la parte final del proceso, la Secretaría (que es una dependencia del gobierno) va a publicar un reporte donde dice cómo le fue al SAIC (el sistema para prevenir, detectar y corregir malos manejos). Ahí va a explicar si el sistema funcionó bien o no, y va a señalar los problemas que encontró. También va a decir qué medidas se pueden tomar para evitar que esos problemas vuelvan a pasar o para arreglarlos de inmediato.

Texto oficial

Artículo 36.-En la etapa de resultados, la Secretaría a través de la unidad administrativa respectiva, dará a conocer en el informe de observaciones, la evaluación respecto de la eficiencia y eficacia de los resultados del SAIC, que contengan las irregularidades detectadas, así como las acciones preventivas y correctivas para su atención.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.