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Ley
LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 39 habla de las actividades que hace el gobierno para revisar que todo esté en orden, como visitas, inspecciones o asesorías que pide la Secretaría. Estas revisiones sirven para asegurar que se cumplan las leyes y que haya un gobierno abierto y bien administrado. Todas estas tareas están incluidas en el PAA (que es el plan de trabajo anual). También se pueden hacer operativos especiales, pero siguiendo las reglas que se publiquen para eso.

Texto oficial

Artículo 39.-Es la actividad relativa a las visitas, inspecciones, asesorías y demás actividades solicitadas por la Secretaría o sus unidades administrativas a través de la práctica de Revisiones y Verificaciones, para garantizar la buena administración y el gobierno abierto, a través de la evaluación en la observancia de la normatividad vigente aplicable, las cuales quedarán incluidas en el PAA; así como, la realización de operativos especiales conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan.

Ver texto oficial de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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