Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3342/40
Ley
LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las revisiones son como un chequeo que hacen las autoridades para revisar documentos, procesos o condiciones de algún lugar o negocio. Las verificaciones son como una confirmación, donde van a constatar que todo esté en orden respecto a lo que dice la ley. En pocas palabras, los dos son tipos de visitas o supervisiones oficiales, solo que la revisión se enfoca más en examinar y la verificación en comprobar que se cumpla algo.

Texto oficial

Artículo 40.-Los tipos de intervenciones serán: I. Revisiones. II. Verificaciones.

Ver texto oficial de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 40 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal