Artículo 40 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las revisiones son como un chequeo que hacen las autoridades para revisar documentos, procesos o condiciones de algún lugar o negocio. Las verificaciones son como una confirmación, donde van a constatar que todo esté en orden respecto a lo que dice la ley. En pocas palabras, los dos son tipos de visitas o supervisiones oficiales, solo que la revisión se enfoca más en examinar y la verificación en comprobar que se cumpla algo.
Texto oficial
Artículo 40.-Los tipos de intervenciones serán: I. Revisiones. II. Verificaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.