Artículo 41 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 41 dice que las revisiones consisten en checar y analizar cómo se están haciendo las cosas en una institución del gobierno, como sus procesos, proyectos y presupuestos, pero todo en el momento en que ocurren. La idea es asegurarse de que todo se haga siguiendo las reglas y leyes que aplican. Además, el objetivo de estas revisiones es proponer mejoras para que el trabajo del gobierno sea más efectivo, eficiente y funcione mejor. En pocas palabras, es como una supervisión para que el dinero y los recursos públicos se usen bien, y para ayudar a que la institución haga su chamba de manera más chida.
Texto oficial
Artículo 41.-Las revisiones comprenden el análisis y evaluación en tiempo real de los procesos, procedimientos, programas, proyectos, operaciones del ente público, o en su caso, del presupuesto participativo, para que éstos se lleven a cabo en apego a la normatividad aplicable. Tienen como propósito la propuesta de acciones de mejora para el fortalecimiento de las funciones e incrementar la efectividad y eficiencia de la gestión del ente público revisado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.