Artículo 13 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 dice que la Secretaría es una oficina del Gobierno de la Ciudad de México que se encarga de que todo se maneje bien y de manera transparente. Esto significa que debe prevenir, corregir e investigar cuando los servidores públicos hagan algo malo que pueda ser falta administrativa. También puede sancionar a quienes cometan esas faltas, y tiene que revisar cómo se gasta el dinero público, sobre todo en obras y contratos. Además, si tú como ciudadano presentas una queja o denuncia, la Secretaría debe informarte en menos de 20 días hábiles qué pasó con ella, y seguir avisándote cada mes hasta que se resuelva.
Texto oficial
Artículo 13.-La Secretaría es una dependencia del Gobierno de la Ciudad de México, responsable de garantizar la buena administración y el gobierno abierto a través de: I. Prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad de México. II. Sancionar e imponer obligaciones resarcitorias distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa, así como investigar y substanciar en términos de la ley aplicable en materia de responsabilidades los actos u omisiones relativas a faltas administrativas graves o de particulares vinculados, turnándolas a dicho Tribunal para su resolución. III. Revisar y auditar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, con especial atención a los contratos de obra pública, servicios, adquisiciones y la subrogación de funciones de los entes públicos en particulares, incluyendo sus términos contractuales y estableciendo un programa de auditorías especiales en los procesos electorales. IV. Investigar, sustanciar y sancionar los actos u omisiones de servidores públicos, que constituyen faltas administrativas no graves en el ámbito de la Administración Pública. V. Recibir, dar curso e informar el trámite recaído a las denuncias o quejas presentadas por la ciudadanía o por las contralorías ciudadanas, en un plazo que no deberá de exceder de veinte días hábiles. En el caso de quejas o denuncias presentadas por la ciudadanía, la información sobre el trámite recaído deberá hacerse del conocimiento de la persona interesada, por medio del contacto electrónico que haya proporcionado, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior y subsecuentemente de manera mensual hasta su conclusión. VI. Recurrir las determinaciones de la Fiscalía General de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa, ambos de la ciudad de México, siempre que contravengan el interés público. VII. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales y administrativas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.