Artículo 12 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y sus oficinas tienen que asegurarse de que la información que producen, según lo que les toca hacer, esté siempre al día en la Plataforma Digital. Para lograrlo, deben crear formas de vigilancia o revisión, como lo indiquen las reglas que la misma Secretaría publique. Esto significa que no pueden dejar datos viejos o incorrectos en el sistema, sino que deben mantenerlos actualizados.
Texto oficial
Artículo 12.-La Secretaría y sus Unidades Administrativas deberán establecer mecanismos de supervisión, para que la información generada en el ámbito de sus atribuciones se encuentre actualizada en la Plataforma Digital en los términos señalados en los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría. TÍTULO SEGUNDO DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.