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Ley
LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice que el jefe o la jefa de una Secretaría (como una dependencia de gobierno) puede hacer todo lo que la ley le permite, pero también puede dejar que otras personas que trabajan con él o ella hagan esas tareas. Esas personas son las que están a cargo de oficinas dentro de la misma Secretaría. Cada una de esas oficinas solo puede hacer lo que le corresponde según sus funciones. En pocas palabras, el jefe puede repartir el trabajo entre su equipo para que todo se haga más rápido.

Texto oficial

Artículo 14.-Las facultades y obligaciones que esta ley otorga al titular de la Secretaría, podrán ser ejercidas directamente por su titular, o por los titulares de las unidades administrativas que se le encuentran adscritas, en el ámbito de sus competencias.

Ver texto oficial de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

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