Artículo 14 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 14 dice que el jefe o la jefa de una Secretaría (como una dependencia de gobierno) puede hacer todo lo que la ley le permite, pero también puede dejar que otras personas que trabajan con él o ella hagan esas tareas. Esas personas son las que están a cargo de oficinas dentro de la misma Secretaría. Cada una de esas oficinas solo puede hacer lo que le corresponde según sus funciones. En pocas palabras, el jefe puede repartir el trabajo entre su equipo para que todo se haga más rápido.
Texto oficial
Artículo 14.-Las facultades y obligaciones que esta ley otorga al titular de la Secretaría, podrán ser ejercidas directamente por su titular, o por los titulares de las unidades administrativas que se le encuentran adscritas, en el ámbito de sus competencias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.