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Artículo 16 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa de cada área de control interno de la Ciudad de México es elegido por la persona que encabeza la Secretaría, y se elige con base en un sistema de profesionalización, es decir, tomando en cuenta la capacidad y preparación de la persona para asegurar que el gobierno sea eficiente y abierto. Ese encargado dura 4 años en el puesto, con chance de repetir un periodo más, pero no puede estar en la misma área de control por más de 2 años seguidos, porque luego lo cambian a otro puesto según un plan que haga la Secretaría. Para poder ocupar ese cargo, la persona debe cumplir varios requisitos: ser mexicana o mexicano y tener todos sus derechos vigentes, tener mínimo 3 años de experiencia en temas como transparencia, fiscalización o combate a la corrupción, tener más de 30 años al momento de ser nombrada, contar con un título universitario (licenciatura) con al menos 3 años de antigüedad, y tener buena reputación sin haber sido sentenciada por un delito grave (como robo o fraude) que haya sido castigado con más de un año de cárcel. También debe presentar sus declaraciones de intereses, patrimonio y situación fiscal, tal como lo marca la ley.

Texto oficial

Artículo 16.- Las personas titulares de los órganos internos de control, serán nombradas o nombrados por la persona titular de la Secretaría, conforme a un sistema de profesionalización, a efecto de asegurar la buena administración y el gobierno abierto de la Ciudad de México. El nombramiento durará cuatro años con posibilidad de ser ratificados por un periodo más, pero no podrán permanecer en un mismo órgano de control por más de dos años, siendo después rotados, conforme al programa que para tal efecto elabore la Secretaría. Para ser titulares de los Órganos Internos de Control se deben cumplir los requisitos siguientes: I. Ser de ciudadanía mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos; II. Acreditar experiencia mínima de tres años, en alguna de las siguientes materias: transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas, contabilidad gubernamental, control interno, responsabilidades administrativas, combate a la corrupción en la Administración Pública; III. Tener más de treinta años de edad, al día del nombramiento; IV. Poseer al día del nombramiento, con antigüedad mínima de tres años, título profesional de nivel licenciatura; V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión, ni estar sujeta o sujeto a proceso penal. Si se tratare de robo, fraude, falsificación o abuso de confianza o cualquier otro cometido en contra del patrimonio, quedará inhabilitado para el cargo cualquiera que haya sido la pena; y VI. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de conformidad con la normatividad de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.