Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3342/18
Ley
LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 dice que hay un tipo de actividad en el gobierno de la Ciudad de México que se hace de manera justa, ordenada y siguiendo un método claro, sin dejarse llevar por intereses personales. Su propósito es asegurar que se administre bien y que el gobierno sea abierto con la gente. Los resultados de este trabajo son independientes, es decir, nadie los manipula. Está pensado para que el gobierno funcione más rápido y mejor, aprovechando al máximo los recursos. En pocas palabras, es un proceso para que las cosas se hagan de forma transparente, eficaz y sin chueco.

Texto oficial

Artículo 18.-Es la actividad que se desarrolla en forma objetiva, metodológica, sistemática, analítica e imparcial para garantizar la buena administración y el gobierno abierto, cuyo resultado es autónomo, la cual está concebida para agregar mayor eficiencia y eficacia a la gestión gubernativa de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 18 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal