Artículo 19 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, en diciembre, las oficinas del gobierno deben entregar al jefe de la Secretaría un plan que se llama PAA (que es el Programa Anual de Actividades). Este plan se hace siguiendo las reglas que se establezcan para eso. Si después resulta que el plan necesita cambios por el bien de la gente o la sociedad, se puede ajustar, pero primero tiene que dar el visto bueno el jefe de la dirección donde trabaja esa oficina.
Texto oficial
Artículo 19.-Las unidades administrativas deberán presentar en el mes de diciembre de cada año ante el titular de la Secretaría, el PAA conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan. El PAA podrá modificarse de acuerdo a las necesidades del interés público y social, previa autorización de la dirección general de su adscripción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.