Artículo 2 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo sirve para definir palabras clave que se usan en toda la ley. Por ejemplo, "Administración Pública" se refiere al gobierno de la Ciudad de México. "Buena Administración" significa que el gobierno debe ser honesto, transparente y eficiente, siempre buscando el bien de la gente y combatiendo la corrupción. "Gobierno Abierto" es la obligación de las dependencias de publicar información clara y actualizada en internet para que todos la puedan consultar. El resto de las definiciones identifican a la Escuela de Administración Pública y su estructura, como su Dirección General o el documento que la organiza, llamado Estatuto Orgánico.
Texto oficial
Artículo 2. En la interpretación de la presente Ley se atenderá a las siguientes definiciones: I. Administración Pública: La Administración Pública de la Ciudad de México; II. Buena Administración: Es aquella que se garantiza a favor de los ciudadanos a través de un gobierno abierto, integral, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, austero, incluyente y resiliente que procure el interés público y combata la corrupción; III. Certificación: El proceso mediante el cual la Escuela identifica, mide y constata la competencia profesional de los servidores públicos; IV. Direcciones Ejecutivas: Los órganos técnicos de la Escuela previstos en el Estatuto Orgánico; V. Dirección General: La Dirección General de la Escuela; VI. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico de la Escuela; VII. Escuela: La Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México; VIII. Gobierno Abierto: Sistema que obliga a los entes públicos a informar a través de la plataforma de accesibilidad universal, de datos abiertos y apoyada en nuevas tecnologías, busca garantizar de forma completa y actualizada la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información; IX. Ley: La Ley Orgánica de la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México; y X. Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.