LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos y nadie puede evitarla, aplica en toda la Ciudad de México. Su propósito es crear la Escuela de Administración Pública de la Ciudad, definir cómo estará organizada y establecer las reglas para que funcione correctamente.
- Art. 2Este artículo solo sirve para definir palabras clave que se usan en toda la ley. Por ejemplo, "Administración Pública" se refiere al gobierno de la Ciudad de México. "Buena Administración" significa que el gobierno debe ser honesto, transparente y eficiente, siempre buscando el bien de la gente y combatiendo la corrupción. "Gobierno Abierto" es la obligación de las dependencias de publicar información clara y actualizada en internet para que todos la puedan consultar. El resto de las definiciones identifican a la Escuela de Administración Pública y su estructura, como su Dirección General o el documento que la organiza, llamado Estatuto Orgánico.
- Art. 3La Escuela de la que habla este artículo es como una universidad especial para capacitar a los empleados del gobierno de la Ciudad de México. Funciona por su cuenta, tiene su propio dinero y puede tomar sus propias decisiones, pero depende de la Secretaría de la Contraloría. Su objetivo principal es enseñar a los servidores públicos a hacer mejor su trabajo, con honestidad, sin corrupción y tratando bien a la gente. También ayuda a que todos tengan las mismas oportunidades de entrar y crecer en el servicio público, según sus méritos. Además, la Escuela guarda información importante sobre la ciudad y da consejos para resolver problemas públicos.
- Art. 4La Escuela puede formar parte del sistema de empleados públicos de la Ciudad de México y trabajar con él. Puede crear cursos y programas para capacitar a los trabajadores del gobierno y a quienes quieran serlo, buscando que hagan mejor su trabajo. También da seminarios, diplomados y otros cursos sobre cómo gobernar bien y cómo combatir la corrupción. Además, puede hacer acuerdos con otras instituciones para dar estos cursos, otorgar certificados y títulos, e investigar problemas de la ciudad.
- Art. 5La Escuela va a tener su propio dinero y cosas para funcionar. Su patrimonio (todo lo que posee) se forma con: - El dinero que le toque del presupuesto anual de la Ciudad de México. - Todos los muebles (como escritorios o computadoras) e inmuebles (terrenos o edificios) que usen para sus actividades. - Sus colecciones de libros, documentos, investigaciones, proyectos y materiales tecnológicos o científicos. - Lo que gane por dar cursos, vender publicaciones, ofrecer asesorías o hacer actividades académicas. - Las donaciones, herencias o regalos que reciba. - Cualquier otra cosa o derecho que consiga de manera legal.
- Art. 6La escuela tiene derecho a usar y administrar su propio dinero y propiedades, pero solo para cumplir con sus metas educativas. Si quiere vender o deshacerse de algo que le pertenece, ya sean cosas chiquitas como muebles o cosas grandes como terrenos, debe seguir las reglas que están escritas en su Estatuto y en las leyes correspondientes. Esto significa que no puede vender nada al aventón, sino que tiene que cumplir un procedimiento ya establecido.
- Art. 7El artículo 7 dice que la Escuela está formada por varias personas o grupos que la organizan. Entre ellos están la Junta de Gobierno, que es como el grupo que toma las decisiones más importantes; el Consejo Académico, que se encarga de lo relacionado con los estudios; y la Dirección General, que es la persona que la dirige. También hay otros como el Contralor, que cuida que se usen bien los recursos, y un Comisario Público que vigila que todo se haga legal. Además, puede haber más partes que se definan en el reglamento interno de la Escuela.
- Art. 8La Junta de Gobierno es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes de la Escuela. Está formada solo por estos funcionarios: el Jefe de Gobierno, el encargado de la Secretaría de Finanzas, el de la Oficialía Mayor, el de la Contraloría General y el de la Secretaría de Educación. No entran otros miembros, solo esos cinco.
- Art. 9Si el jefe del gobierno no está, la persona que él haya elegido como representante lo reemplaza. Pero si falta cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno, lo suple el empleado de mayor rango que trabaje directamente para él, pero solo en los asuntos que ese miembro atiende normalmente.
- Art. 10El Consejo Académico es un grupo de personas que dan opiniones y consejos a la Escuela, pero no toman decisiones finales. Está formado por: el Director General, que es el jefe del grupo; un representante de la UNAM, uno del IPN, uno de la UAM, y cuatro personas destacadas en educación, investigación o temas similares, elegidas por el presidente de la Junta de Gobierno. También está el Secretario General, que ayuda en las reuniones, puede dar su opinión pero no puede votar. En pocas palabras, es un equipo de expertos que asesoran a la Escuela.
- Art. 11El artículo dice que tanto el presidente de la Junta de Gobierno como el director general pueden invitar a personas famosas o expertas de México o del extranjero para que sean parte del Consejo Académico. Pero esos invitados solo serán miembros honorarios, o sea, sin poder de decisión, solo participan en asuntos muy concretos y pueden dar su opinión, pero no votar.
- Art. 12Los miembros del Consejo Académico no tienen suplentes, es decir, nadie los puede reemplazar si faltan. Su cargo dura cuatro años y pueden ser elegidos para un periodo más. Si el presidente del Consejo falta, los demás miembros escogen a uno de ellos para que lo supla temporalmente.
- Art. 13La Dirección General es como el "director" o "jefe" de la Escuela. A esa persona la pone y la puede quitar el Jefe de Gobierno de la Ciudad. Su cargo dura cuatro años, pero puede estar otros cuatro más si lo vuelven a nombrar.
- Art. 14Quien quiera ser el jefe de la Dirección General debe cumplir con estos requisitos: Primero, ser mexicano y tener todos sus derechos como ciudadano (como votar y ser votado). Segundo, tener un posgrado (una maestría o doctorado) y su título oficial registrado. Tercero, haber tenido antes un puesto importante donde tomara decisiones y tuviera experiencia en temas de educación, administración, derecho, políticas públicas o economía. Cuarto, ser una persona honesta y con buena reputación por su capacidad para hacer bien su trabajo.
- Art. 15Si el Director General no está, el Secretario General lo reemplaza. Esto aplica cuando el Director falte por cualquier motivo, como enfermedad o vacaciones. El Secretario asume todas sus funciones mientras dure la ausencia. Así se asegura que el trabajo no se detenga.
- Art. 16Las Direcciones Ejecutivas son los equipos de especialistas que se encargan del trabajo técnico en la Escuela. Cuántas hay, cómo se llaman y cómo están organizadas lo decide el Estatuto Orgánico (que es como el reglamento principal de la institución). Los jefes de esas direcciones y sus segundos al mando son elegidos y pueden ser despedidos por la Junta de Gobierno, pero solo si el Director General los propone primero.
- Art. 17Para que alguien sea nombrado director o subdirector ejecutivo, necesita cumplir con los mismos requisitos que el Director General, pero con una excepción importante. No se les exige tener experiencia profesional previa como al Director General, solo deben demostrar que tienen conocimientos y experiencia en alguno de los temas relacionados con el puesto. En otras palabras, si cumples con los demás requisitos y sabes del tema, puedes obtener el cargo aunque no hayas trabajado antes en un puesto similar. Esto facilita que más personas calificadas puedan ocupar estos puestos directivos.
- Art. 18El Secretario General es como el brazo derecho del Director General: lo ayuda a hacer su trabajo. Lo elige y lo puede quitar la Junta de Gobierno, pero solo si el Director General lo propone. Este puesto dura cuatro años, y se puede repetir una vez más, es decir, máximo ocho años seguidos.
- Art. 19El Secretario General necesita cumplir los mismos requisitos que se piden para ser Director Ejecutivo. Esto significa que, para ocupar ese puesto, debe tener las mismas cualidades, experiencia o estudios que se exigen al otro cargo. En pocas palabras, si alguien puede ser Director Ejecutivo, también puede ser Secretario General en cuanto a lo que la ley pide.
- Art. 20La Junta Ejecutiva es el grupo de personas que se encarga de coordinar cómo funciona la Escuela. Este grupo está formado por: el jefe de la Dirección General (que será el presidente), el jefe de la Secretaría General, los jefes de las Direcciones Ejecutivas, y cualquier otro órgano que diga el Estatuto Orgánico (que es el reglamento interno de la Escuela).
- Art. 21El Comisario Público es como el "vigilante" de la Escuela, se encarga de checar que todo funcione correctamente. Para ese puesto, el jefe de la Secretaría de Contraloría de la Ciudad de México propone a una persona principal y a un suplente. Después, el Congreso de la Ciudad de México los tiene que aprobar, siguiendo las reglas que ya tiene establecidas.
- Art. 22El Contralor es la persona encargada de vigilar que todo funcione correctamente dentro de una escuela. Este puesto lo elige el Secretario de la Contraloría General de la Ciudad de México, pero para que entre al cargo, los diputados del Congreso de la ciudad tienen que dar su visto bueno con el apoyo de la mayoría de los que estén presentes en la sesión. Si los diputados lo rechazan, el Secretario de la Contraloría tiene que proponer a alguien más. Además, para que los que trabajan en estos órganos de control estén bien capacitados, deben seguir las reglas de profesionalización que marca la Contraloría General.
- Art. 23La Junta de Gobierno de la Escuela es como el grupo que toma las decisiones importantes. Este artículo dice que puede hacer cosas como: definir las reglas generales y las prioridades de la escuela, aprobar los planes de estudio, el presupuesto y los precios de los servicios que ofrece, y revisar los informes de control para corregir problemas. También resuelve pleitos entre otras áreas de la escuela, autoriza crear comités de apoyo, y revisa que el dinero se use bien y con transparencia.
- Art. 24La Junta de Gobierno puede nombrar y quitar del puesto al Secretario General, a los jefes de las Direcciones Ejecutivas y a los jefes de las Subdirecciones. Esto significa que ellos tienen el poder de decidir quién ocupa esos cargos y también pueden despedirlos si es necesario. Esto aplica solo cuando así lo señale la Ley Orgánica.
- Art. 25La Junta de Gobierno, que es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes en una institución, es la única que puede aprobar o modificar el Estatuto Orgánico (el reglamento que define cómo funciona la organización). Una vez que lo aprueben, el presidente de esa Junta debe mandar publicar ese reglamento en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (como un periódico oficial del gobierno). Solo después de que se publique ahí, el reglamento empieza a aplicarse legalmente.
- Art. 26La Junta de Gobierno (el grupo de personas que toman las decisiones importantes) debe juntarse a platicar y resolver asuntos de forma normal cuatro veces al año. Además, el presidente de esa Junta puede pedir juntas adicionales cuando él considere que hacen falta.
- Art. 27Para que una reunión de la Junta de Gobierno sea legal, necesita estar presente más de la mitad del total de sus miembros (por ejemplo, si son 10 personas, que asistan al menos 6). Para tomar una decisión, se necesita que vote a favor más de la mitad de los que sí están en la junta. Si hay empate en la votación, el presidente de la Junta tiene un voto extra para romperlo y definir el resultado.
- Art. 28El Estatuto Orgánico es como el reglamento interno de la Escuela. Este artículo dice que ese reglamento debe incluir ciertas reglas, como quién reemplaza a un empleado cuando falta, las funciones de los jefes de área y los límites de lo que puede hacer el director general. También debe establecer fechas para entregar planes, programas y presupuestos, y cada cuándo el director debe reportar a la Junta de Gobierno. Por último, debe definir cómo funciona el Consejo Académico y otros comités, además de cualquier otro detalle interno que no esté en la ley.
- Art. 29El Director General va a ser el secretario técnico de la Junta de Gobierno. Eso significa que tiene varias tareas: avisar a todos sobre las reuniones, preparar el orden del día (la lista de temas a tratar), y mandar los papeles necesarios a los miembros. También puede ir a las reuniones, hablar y dar su opinión, pero no tiene derecho a votar. Además, tiene que anotar todo lo que se diga en las juntas, guardar los documentos en un archivo, y certificar que esos papeles son oficiales. Por último, puede hacer otras cosas que le pida el reglamento interno de la organización, siempre y cuando sean necesarias para que la Junta de Gobierno funcione bien.
- Art. 30El Comisario Público y el Contralor son personas que vigilan que todo se haga bien en la Escuela. Ellos pueden ir a las juntas donde se toman decisiones importantes, pero solo para opinar, no para votar. Es decir, pueden dar su punto de vista, pero no tienen poder para decidir junto con los demás. Esto aplica tanto para la Junta de Gobierno como para los Comités o Subcomités que se formen para ayudar a la Escuela.
- Art. 31El Consejo Académico tiene varias responsabilidades. Puede ir a las juntas de la Junta de Gobierno solo para dar su opinión, pero necesita permiso para hacerlo. También ayuda a crear los planes de estudio de la escuela y dice si están bien o no. Puede pedir información a otras áreas de la escuela, hacer revisiones y armar equipos para tratar temas académicos específicos. Además, opina sobre temas como las contrataciones de maestros, los procesos para titularte y cómo se cuidan los documentos de la escuela.
- Art. 32Artículo 32. El director o directora general de la Escuela tiene estas responsabilidades, además de las que ya le tocan por ley: I. Dirigir, organizar y representar legalmente a la Escuela, como si fuera su cara oficial ante los demás. II. Supervisar que se cumplan los planes y acuerdos que apruebe la Junta de Gobierno (el grupo que toma las decisiones importantes). III. Redactar las reglas internas de la Escuela (el Estatuto Orgánico) y proponerlas a la Junta de Gobierno para que las acepte. IV. Hacer el plan general y los proyectos de la Escuela. V. Crear planes para organizar, reorganizar o modernizar la Escuela. VI. Presentar el presupuesto de lo que la Escuela va a ganar y gastar. VII. Dar informes periódicos a la Junta de Gobierno sobre cómo van los programas, actividades, balances y estados financieros de la Escuela. VIII. Diseñar sistemas para controlar y darle seguimiento a las metas y objetivos. IX. Poner métodos de trabajo para que todo funcione de forma ordenada, coherente y eficaz. X. Hacer convenios o acuerdos con el gobierno (federal, estatal o municipal), otras escuelas, institutos de investigación o cualquier organización nacional o extranjera que ayude a la Escuela a cumplir su propósito. XI. Colaborar con dependencias del gobierno y asignar recursos para llevar los programas de la Escuela a esos lugares, y atender sus solicitudes según lo que la Escuela debe hacer. XII. Contratar y despedir a los trabajadores de la Escuela, y, con ayuda de la Junta Ejecutiva, crear un programa para capacitarlos y desarrollarlos. XIII. Crear
- Art. 33Los jefes de las Direcciones Ejecutivas tienen estas facultades: pueden platicar y ponerse de acuerdo con el Director General sobre los asuntos que les toquen según el reglamento interno, y también recibir a sus subordinados para tratar temas de trabajo. Deben ayudar al Director General a planear, organizar y revisar cómo se están haciendo las cosas en su área. También tienen que apoyarlo a preparar los reportes de actividades que se presentan a la Junta de Gobierno. Y por último, pueden hacer todo lo demás que les indique el reglamento interno de la institución.
- Art. 34El Secretario General tiene varias tareas importantes: ayuda al Director General a que todo funcione bien en la Escuela, se encarga de contratar profesores y de evaluar su trabajo, y también guarda los expedientes de los alumnos. Además, propone al Director qué cursos o posgrados se podrían ofrecer, y prepara los planes de estudio para que los revisen otras autoridades. También apoya al Director para hacer acuerdos con otras escuelas de México o del extranjero, supervisa las publicaciones de la Escuela y es el encargado de tomar notas en las juntas del Consejo Académico. Por último, hace cualquier otra cosa que le pida el reglamento interno de la Escuela.
- Art. 35La Junta Ejecutiva tiene varias responsabilidades. Primero, debe ayudar al Director General a cumplir las metas de la Escuela. También se encarga de organizar el diseño de los planes de estudio con la ayuda de comisiones (grupos de personas que trabajan en temas específicos). Otra tarea es colaborar en la elaboración del plan de trabajo anual. Además, debe conocer lo que acuerdan la Junta de Gobierno y el Consejo Académico, y planear cómo cumplir esos acuerdos. Por último, ayuda a coordinar las distintas áreas ejecutivas y administrativas de la Escuela, y puede tener otras funciones que le dé el Estatuto Orgánico (el reglamento principal de la institución).
- Art. 36El Comisario Público es como un supervisor o vigilante de la Escuela. Sus principales labores son checar cómo trabaja la Escuela, revisar sus ingresos y gastos, y asegurarse que todo se haga conforme a las reglas. También debe ver que los planes y programas de la Escuela se estén cumpliendo, y dar recomendaciones para mejorar su funcionamiento. Al final del año, tiene que rendir un informe de las finanzas a la Junta de Gobierno y a la Contraloría General. Además, puede proponer temas para tratar en las juntas y hacer todo lo que le pidan otras leyes.
- Art. 37El Contralor o Contralora tiene varias tareas importantes para vigilar que todo se haga bien en la Escuela. Puede proponer un plan para controlar el dinero y revisar que se cumpla, además de ordenar auditorías e inspecciones para asegurarse de que todo esté en orden. También certifica documentos, revisa que las compras y contratos sigan las reglas, y atiende lo que le pida la Secretaría de la Contraloría. Tiene la facultad de pedir información a otras áreas de la Escuela o a proveedores, y puede investigar y sancionar a servidores públicos si hacen algo mal. Por último, se asegura de que la Escuela cumpla con leyes de transparencia, combata la corrupción y atienda las recomendaciones de la Auditoría Superior.
- Art. 38Los empleados de la Escuela tienen las mismas obligaciones que los trabajadores del gobierno. Esto significa que deben cumplir con las reglas que aplican a cualquier persona que trabaje en la administración pública. Si no lo hacen, pueden enfrentar consecuencias legales, como multas o sanciones. En pocas palabras, no hay trato especial para ellos.
- Art. 39La Escuela va a contratar a diferentes tipos de empleados: maestros, investigadores, técnicos y personal de oficina. Todos ellos serán contratados según lo que decidan las autoridades encargadas, siguiendo las reglas de la ley. Todo el que trabaje ahí será considerado "trabajador de confianza", que significa que tienen puestos de responsabilidad especial. Además, estos empleados deberán cumplir con un sistema llamado Servicio Profesional de Carrera, que es un proceso para asegurar que sean contratados y ascendidos por sus méritos y no por influencias, según marca la ley correspondiente.
- Art. 40El personal docente solo se dedicará a enseñar y formar a los alumnos, tal como lo establece la Escuela. Esto significa que su trabajo principal es dar clases y ayudar a los estudiantes a aprender. No deben hacer otras actividades que no tengan que ver con la enseñanza. Así, te aseguras de que los maestros estén enfocados en ti y en tu educación.
- Art. 41Los investigadores tienen que trabajar en lo que la Escuela les indique. Para entrar, deben pasar por un concurso público; es decir, una convocatoria abierta donde cualquiera puede participar. Pero hay una excepción: si la Junta de Gobierno (el grupo que toma las decisiones importantes) ve que tienes mucha experiencia y estudios, te puede aceptar sin concurso. Además, necesitas tener al menos una maestría, a menos que la misma Junta decida que con tu experiencia y preparación profesional es suficiente.
- Art. 42El personal técnico son los trabajadores que ayudan en la escuela, pero no son maestros. Estas personas ya demostraron que tienen la experiencia y las habilidades necesarias para hacer trabajos específicos y repetitivos que están planeados en los programas de la escuela. Por ejemplo, pueden ser asistentes de laboratorio, encargados de mantenimiento o apoyo en talleres. No es cualquier persona, solo aquellos que ya comprobaron que saben hacer bien su chamba.
- Art. 43El artículo 43 dice que la Escuela debe contratar expertos, darles capacitación constante y usar nuevas tecnologías, todo con el objetivo de que su trabajo sea honesto, claro, rápido y sin complicaciones para la ciudadanía. Los artículos transitorios son reglas para el cambio de ley: ordenan publicar la nueva ley en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, cancelan la ley anterior y establecen que esta nueva ley empieza a aplicarse cuando la Constitución de la Ciudad de México lo permita. También indican que los directivos y el consejo que ya estaban trabajando cuando se publicó la ley pueden seguir, pero deben ajustar sus reglas internas a esta nueva ley en un plazo de 30 días. Finalmente, se menciona que la ley fue aprobada por la Asamblea Legislativa en agosto de 2017 y firmada por el Jefe de Gobierno en octubre del mismo año.