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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario General es como el brazo derecho del Director General: lo ayuda a hacer su trabajo. Lo elige y lo puede quitar la Junta de Gobierno, pero solo si el Director General lo propone. Este puesto dura cuatro años, y se puede repetir una vez más, es decir, máximo ocho años seguidos.

Texto oficial

Artículo 18. El Secretario General auxiliará al Director General en el ejercicio de sus funciones. Será designado y removido por la Junta de Gobierno a propuesta del Director General. Durará en su cargo cuatro años y podrá ser designado para un periodo adicional.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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