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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que alguien sea nombrado director o subdirector ejecutivo, necesita cumplir con los mismos requisitos que el Director General, pero con una excepción importante. No se les exige tener experiencia profesional previa como al Director General, solo deben demostrar que tienen conocimientos y experiencia en alguno de los temas relacionados con el puesto. En otras palabras, si cumples con los demás requisitos y sabes del tema, puedes obtener el cargo aunque no hayas trabajado antes en un puesto similar. Esto facilita que más personas calificadas puedan ocupar estos puestos directivos.

Texto oficial

Artículo 17. Los titulares de las Direcciones y Subdirecciones Ejecutivas deberán reunir para su nombramiento los mismos requisitos exigidos para el Director General, salvo el relativo al desempeño profesional previo, en cuyo caso deberán acreditar únicamente conocimientos y experiencia en cualquiera de las materias requeridas para el Director General.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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