Artículo 16 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Direcciones Ejecutivas son los equipos de especialistas que se encargan del trabajo técnico en la Escuela. Cuántas hay, cómo se llaman y cómo están organizadas lo decide el Estatuto Orgánico (que es como el reglamento principal de la institución). Los jefes de esas direcciones y sus segundos al mando son elegidos y pueden ser despedidos por la Junta de Gobierno, pero solo si el Director General los propone primero.
Texto oficial
Artículo 16. Las Direcciones Ejecutivas son los órganos técnicos de la Escuela. Su número, denominación y organización serán definidos por el Estatuto Orgánico. Los titulares de las Direcciones y Subdirecciones Ejecutivas serán nombrados y removidos por la Junta de Gobierno a propuesta del Director General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.