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Artículo 15 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Director General no está, el Secretario General lo reemplaza. Esto aplica cuando el Director falte por cualquier motivo, como enfermedad o vacaciones. El Secretario asume todas sus funciones mientras dure la ausencia. Así se asegura que el trabajo no se detenga.

Texto oficial

Artículo 15. La ausencia del Director General será suplida por el Secretario General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.