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Artículo 34 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario General tiene varias tareas importantes: ayuda al Director General a que todo funcione bien en la Escuela, se encarga de contratar profesores y de evaluar su trabajo, y también guarda los expedientes de los alumnos. Además, propone al Director qué cursos o posgrados se podrían ofrecer, y prepara los planes de estudio para que los revisen otras autoridades. También apoya al Director para hacer acuerdos con otras escuelas de México o del extranjero, supervisa las publicaciones de la Escuela y es el encargado de tomar notas en las juntas del Consejo Académico. Por último, hace cualquier otra cosa que le pida el reglamento interno de la Escuela.

Texto oficial

Artículo 34. Son facultades del Secretario General: I. Coadyuvar con el Director General en la operación, supervisión y seguimiento de las actividades de la Escuela; II. Organizar los procesos de contratación de personal académico y establecer los criterios, procedimientos y la aplicación del sistema de evaluación del mismo; III. Administrar los expedientes académicos de los estudiantes de la Escuela; IV. Proponer al Director General la realización de cursos y posgrados e integrar los planes y programas de estudio para su revisión por el Consejo Académico y su aprobación por la Junta de Gobierno; V. Colaborar con el Director General en el diseño y cumplimiento de convenios de carácter académico con instituciones nacionales o extranjeras; VI. Supervisar la integración del programa de publicaciones de la Escuela; VII. Fungir como Secretario Técnico del Consejo Académico; y VIII. Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.