Artículo 33 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las Direcciones Ejecutivas tienen estas facultades: pueden platicar y ponerse de acuerdo con el Director General sobre los asuntos que les toquen según el reglamento interno, y también recibir a sus subordinados para tratar temas de trabajo. Deben ayudar al Director General a planear, organizar y revisar cómo se están haciendo las cosas en su área. También tienen que apoyarlo a preparar los reportes de actividades que se presentan a la Junta de Gobierno. Y por último, pueden hacer todo lo demás que les indique el reglamento interno de la institución.
Texto oficial
Artículo 33. Los titulares de las Direcciones Ejecutivas tendrán las siguientes facultades generales: I. Acordar con el Director General el despacho de los asuntos que les atribuya el Estatuto Orgánico y recibir en acuerdo a los Subdirectores que le estén subordinados; II. Auxiliar al Director General en la planeación, programación y evaluación de las funciones atribuidas a sus respectivas Direcciones Ejecutivas; III. Auxiliar al Director General en la elaboración de los informes de actividades que presente a la Junta de Gobierno; y IV. Las demás que les atribuya el Estatuto Orgánico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.