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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las Direcciones Ejecutivas tienen estas facultades: pueden platicar y ponerse de acuerdo con el Director General sobre los asuntos que les toquen según el reglamento interno, y también recibir a sus subordinados para tratar temas de trabajo. Deben ayudar al Director General a planear, organizar y revisar cómo se están haciendo las cosas en su área. También tienen que apoyarlo a preparar los reportes de actividades que se presentan a la Junta de Gobierno. Y por último, pueden hacer todo lo demás que les indique el reglamento interno de la institución.

Texto oficial

Artículo 33. Los titulares de las Direcciones Ejecutivas tendrán las siguientes facultades generales: I. Acordar con el Director General el despacho de los asuntos que les atribuya el Estatuto Orgánico y recibir en acuerdo a los Subdirectores que le estén subordinados; II. Auxiliar al Director General en la planeación, programación y evaluación de las funciones atribuidas a sus respectivas Direcciones Ejecutivas; III. Auxiliar al Director General en la elaboración de los informes de actividades que presente a la Junta de Gobierno; y IV. Las demás que les atribuya el Estatuto Orgánico.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

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