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Artículo 32 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 32. El director o directora general de la Escuela tiene estas responsabilidades, además de las que ya le tocan por ley: I. Dirigir, organizar y representar legalmente a la Escuela, como si fuera su cara oficial ante los demás. II. Supervisar que se cumplan los planes y acuerdos que apruebe la Junta de Gobierno (el grupo que toma las decisiones importantes). III. Redactar las reglas internas de la Escuela (el Estatuto Orgánico) y proponerlas a la Junta de Gobierno para que las acepte. IV. Hacer el plan general y los proyectos de la Escuela. V. Crear planes para organizar, reorganizar o modernizar la Escuela. VI. Presentar el presupuesto de lo que la Escuela va a ganar y gastar. VII. Dar informes periódicos a la Junta de Gobierno sobre cómo van los programas, actividades, balances y estados financieros de la Escuela. VIII. Diseñar sistemas para controlar y darle seguimiento a las metas y objetivos. IX. Poner métodos de trabajo para que todo funcione de forma ordenada, coherente y eficaz. X. Hacer convenios o acuerdos con el gobierno (federal, estatal o municipal), otras escuelas, institutos de investigación o cualquier organización nacional o extranjera que ayude a la Escuela a cumplir su propósito. XI. Colaborar con dependencias del gobierno y asignar recursos para llevar los programas de la Escuela a esos lugares, y atender sus solicitudes según lo que la Escuela debe hacer. XII. Contratar y despedir a los trabajadores de la Escuela, y, con ayuda de la Junta Ejecutiva, crear un programa para capacitarlos y desarrollarlos. XIII. Crear

Texto oficial

Artículo 32. Son facultades del titular de la Dirección General, además de las que le corresponden por disposición de la Ley Orgánica, las siguientes: I. Dirigir, coordinar, administrar y representar legalmente a la Escuela; II. Coordinar y supervisar el cumplimiento de los programas y acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno; III. Formular los proyectos de Estatuto Orgánico y presentarlos a la Junta de Gobierno para su aprobación; IV. Formular el programa general y los proyectos de la Escuela; V. Formular los programas de organización, reorganización o modernización de la Escuela. VI. Presentar el proyecto de ingresos y egresos de la Escuela; VII. Presentar periódicamente a la Junta de Gobierno informes del desarrollo de los programas y actividades de la Escuela y de sus balances y estados financieros; VIII. Diseñar y establecer los sistemas de control y seguimiento necesarios para alcanzar las metas y objetivos propuestos; IX. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones de la Escuela se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; X. Promover, celebrar y aplicar convenios de coordinación, colaboración e intercambio con la Administración Pública, con autoridades del ámbito federal, estatal y municipal, con instituciones de educación e investigación así como con cualquier otra, nacional o extranjera, que contribuya al logro del objeto de la Escuela; XI. Establecer mecanismos de colaboración y asignación de recursos con las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública, con el propósito de realizar en ellas los programas de la Escuela, y responder a sus solicitudes en el marco del objeto, funciones y atribuciones de la Escuela; XII. Nombrar y remover a los trabajadores de la Escuela, así como instrumentar, con el apoyo de la Junta Ejecutiva, las bases para el establecimiento, organización y funcionamiento del correspondiente programa de formación y desarrollo de los trabajadores de la Escuela; XIII. Establecer y mantener un sistema de estadísticas que permita determinar los indicadores de gestión de la Escuela; y XIV. Las demás que le confiera la Ley y demás ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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