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Artículo 31 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Académico tiene varias responsabilidades. Puede ir a las juntas de la Junta de Gobierno solo para dar su opinión, pero necesita permiso para hacerlo. También ayuda a crear los planes de estudio de la escuela y dice si están bien o no. Puede pedir información a otras áreas de la escuela, hacer revisiones y armar equipos para tratar temas académicos específicos. Además, opina sobre temas como las contrataciones de maestros, los procesos para titularte y cómo se cuidan los documentos de la escuela.

Texto oficial

Artículo 31. Son facultades del Consejo Académico: I. Asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno con derecho de voz, previa autorización de la Junta de Gobierno; II. Asesorar en la elaboración de los planes y programas de estudios de la Escuela y emitir opinión acerca de su pertinencia; III. Emitir opinión sobre el programa general, los proyectos y actividades académicas, de investigación, organización documental y extensión de la Escuela; IV. Opinar sobre los informes del desarrollo de los programas y actividades académicos de la Escuela; V. Solicitar información a los demás órganos de la Escuela, realizar supervisiones y formar Comisiones sobre asuntos académicos específicos; VI. Asesorar y emitir opinión acerca de los criterios para la elaboración de protocolos de investigación; VII. Conocer los informes de los resultados de investigación y opinar sobre ellos; VIII. Emitir opinión sobre los sistemas de organización y preservación del acervo documental de la Escuela; IX. Asesorar acerca de las convocatorias de procesos de contratación del personal académico e ingreso a la Escuela, así como de la integración de las comisiones dictaminadoras y recibir los informes de los resultados; X. Hacer consideraciones acerca del cumplimiento de las convocatorias; XI. Emitir opinión sobre las bases, procedimientos y requisitos que los funcionarios públicos deberán cumplir para ser considerados como parte del personal académico de la Escuela; XII. Emitir opinión sobre los resultados de la evaluación del personal académico; XIII. Asesorar y emitir opinión acerca de los procedimientos de titulación y entrega de grados académicos; y XIV. Las que le confieran el Estatuto Orgánico y demás ordenamientos aplicables. CAPÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS Y AUXILIARES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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