Artículo 30 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comisario Público y el Contralor son personas que vigilan que todo se haga bien en la Escuela. Ellos pueden ir a las juntas donde se toman decisiones importantes, pero solo para opinar, no para votar. Es decir, pueden dar su punto de vista, pero no tienen poder para decidir junto con los demás. Esto aplica tanto para la Junta de Gobierno como para los Comités o Subcomités que se formen para ayudar a la Escuela.
Texto oficial
Artículo 30. El Comisario Público y el Contralor asistirán con voz pero sin voto a las sesiones de la Junta de Gobierno y de los Comités o Subcomités que se creen para apoyo de la Escuela.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.