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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comisario Público y el Contralor son personas que vigilan que todo se haga bien en la Escuela. Ellos pueden ir a las juntas donde se toman decisiones importantes, pero solo para opinar, no para votar. Es decir, pueden dar su punto de vista, pero no tienen poder para decidir junto con los demás. Esto aplica tanto para la Junta de Gobierno como para los Comités o Subcomités que se formen para ayudar a la Escuela.

Texto oficial

Artículo 30. El Comisario Público y el Contralor asistirán con voz pero sin voto a las sesiones de la Junta de Gobierno y de los Comités o Subcomités que se creen para apoyo de la Escuela.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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