Artículo 29 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director General va a ser el secretario técnico de la Junta de Gobierno. Eso significa que tiene varias tareas: avisar a todos sobre las reuniones, preparar el orden del día (la lista de temas a tratar), y mandar los papeles necesarios a los miembros. También puede ir a las reuniones, hablar y dar su opinión, pero no tiene derecho a votar. Además, tiene que anotar todo lo que se diga en las juntas, guardar los documentos en un archivo, y certificar que esos papeles son oficiales. Por último, puede hacer otras cosas que le pida el reglamento interno de la organización, siempre y cuando sean necesarias para que la Junta de Gobierno funcione bien.
Texto oficial
Artículo 29. El Director General fungirá como secretario técnico de la Junta de Gobierno, con facultades para: I. Notificar las convocatorias a sesión que formule el presidente de la Junta de Gobierno; II. Elaborar el orden del día de las sesiones; III. Remitir a los miembros de la Junta de Gobierno los documentos relativos al orden del día; IV. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones; V. Levantar las actas de las sesiones; VI. Integrar y llevar el control del archivo de la Junta de Gobierno; VII. Certificar los documentos que obren en el archivo de la Junta de Gobierno; y VIII. Las demás que fije el Estatuto Orgánico siempre que sean indispensables para asistir el desempeño de la Junta de Gobierno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.