Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 29 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General va a ser el secretario técnico de la Junta de Gobierno. Eso significa que tiene varias tareas: avisar a todos sobre las reuniones, preparar el orden del día (la lista de temas a tratar), y mandar los papeles necesarios a los miembros. También puede ir a las reuniones, hablar y dar su opinión, pero no tiene derecho a votar. Además, tiene que anotar todo lo que se diga en las juntas, guardar los documentos en un archivo, y certificar que esos papeles son oficiales. Por último, puede hacer otras cosas que le pida el reglamento interno de la organización, siempre y cuando sean necesarias para que la Junta de Gobierno funcione bien.

Texto oficial

Artículo 29. El Director General fungirá como secretario técnico de la Junta de Gobierno, con facultades para: I. Notificar las convocatorias a sesión que formule el presidente de la Junta de Gobierno; II. Elaborar el orden del día de las sesiones; III. Remitir a los miembros de la Junta de Gobierno los documentos relativos al orden del día; IV. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones; V. Levantar las actas de las sesiones; VI. Integrar y llevar el control del archivo de la Junta de Gobierno; VII. Certificar los documentos que obren en el archivo de la Junta de Gobierno; y VIII. Las demás que fije el Estatuto Orgánico siempre que sean indispensables para asistir el desempeño de la Junta de Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.