Artículo 28 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Estatuto Orgánico es como el reglamento interno de la Escuela. Este artículo dice que ese reglamento debe incluir ciertas reglas, como quién reemplaza a un empleado cuando falta, las funciones de los jefes de área y los límites de lo que puede hacer el director general. También debe establecer fechas para entregar planes, programas y presupuestos, y cada cuándo el director debe reportar a la Junta de Gobierno. Por último, debe definir cómo funciona el Consejo Académico y otros comités, además de cualquier otro detalle interno que no esté en la ley.
Texto oficial
Artículo 28. El Estatuto Orgánico deberá regular: I. La estructura orgánica de la Escuela así como la forma de suplir la ausencia de los servidores públicos, en los casos no previstos en la Ley; II. Las facultades de los titulares de las Direcciones Ejecutivas, siempre que complementen las que la Ley les confiere; III. Los límites a la representación legal de la Escuela que al titular de la Dirección General le confiera la Ley Orgánica; IV. Los plazos para que el titular de la Dirección General presente a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los proyectos de planes, programas y presupuesto de la Escuela; V. La forma y periodicidad con que el titular de la Dirección General debe presentar a la Junta de Gobierno sus informes; VI. Las facultades de los secretarios técnicos de la Junta de Gobierno, del Consejo Académico y de la Junta Ejecutiva así como la competencia de los titulares de las Direcciones Ejecutivas, siempre que complementen las que la Ley respectivamente les confiere; VII. El funcionamiento del Consejo Académico; VIII. Lo relativo a las sesiones de los Comités o Subcomités de apoyo; y IX. Los demás aspectos internos de la Escuela no previstos en la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.