- Ley
- LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una reunión de la Junta de Gobierno sea legal, necesita estar presente más de la mitad del total de sus miembros (por ejemplo, si son 10 personas, que asistan al menos 6). Para tomar una decisión, se necesita que vote a favor más de la mitad de los que sí están en la junta. Si hay empate en la votación, el presidente de la Junta tiene un voto extra para romperlo y definir el resultado.
Texto oficial
Artículo 27. Las sesiones de la Junta de Gobierno serán válidas con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de los integrantes presentes, teniendo su presidente voto de calidad en caso de empate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.