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Artículo 26 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno (el grupo de personas que toman las decisiones importantes) debe juntarse a platicar y resolver asuntos de forma normal cuatro veces al año. Además, el presidente de esa Junta puede pedir juntas adicionales cuando él considere que hacen falta.

Texto oficial

Artículo 26. La Junta de Gobierno celebrará cuatro sesiones ordinarias al año y las extraordinarias que a juicio de su presidente sean necesarias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.