- Ley
- LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno (el grupo de personas que toman las decisiones importantes) debe juntarse a platicar y resolver asuntos de forma normal cuatro veces al año. Además, el presidente de esa Junta puede pedir juntas adicionales cuando él considere que hacen falta.
Texto oficial
Artículo 26. La Junta de Gobierno celebrará cuatro sesiones ordinarias al año y las extraordinarias que a juicio de su presidente sean necesarias
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.