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Artículo 25 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno, que es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes en una institución, es la única que puede aprobar o modificar el Estatuto Orgánico (el reglamento que define cómo funciona la organización). Una vez que lo aprueben, el presidente de esa Junta debe mandar publicar ese reglamento en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (como un periódico oficial del gobierno). Solo después de que se publique ahí, el reglamento empieza a aplicarse legalmente.

Texto oficial

Artículo 25. Es facultad exclusiva de la Junta de Gobierno la aprobación del Estatuto Orgánico y sus reformas o adiciones. El presidente de la Junta de Gobierno ordenará la publicación del Estatuto Orgánico en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, después de la cual entrará en vigor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.