Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 24 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno puede nombrar y quitar del puesto al Secretario General, a los jefes de las Direcciones Ejecutivas y a los jefes de las Subdirecciones. Esto significa que ellos tienen el poder de decidir quién ocupa esos cargos y también pueden despedirlos si es necesario. Esto aplica solo cuando así lo señale la Ley Orgánica.

Texto oficial

Artículo 24. La facultad de nombramiento y remoción que por disposición de la Ley Orgánica corresponda a la Junta de Gobierno, se ejercerá sobre el Secretario General, los titulares de las Direcciones Ejecutivas y los titulares de las respectivas Subdirecciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.