- Ley
- LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno puede nombrar y quitar del puesto al Secretario General, a los jefes de las Direcciones Ejecutivas y a los jefes de las Subdirecciones. Esto significa que ellos tienen el poder de decidir quién ocupa esos cargos y también pueden despedirlos si es necesario. Esto aplica solo cuando así lo señale la Ley Orgánica.
Texto oficial
Artículo 24. La facultad de nombramiento y remoción que por disposición de la Ley Orgánica corresponda a la Junta de Gobierno, se ejercerá sobre el Secretario General, los titulares de las Direcciones Ejecutivas y los titulares de las respectivas Subdirecciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.