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Artículo 23 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno de la Escuela es como el grupo que toma las decisiones importantes. Este artículo dice que puede hacer cosas como: definir las reglas generales y las prioridades de la escuela, aprobar los planes de estudio, el presupuesto y los precios de los servicios que ofrece, y revisar los informes de control para corregir problemas. También resuelve pleitos entre otras áreas de la escuela, autoriza crear comités de apoyo, y revisa que el dinero se use bien y con transparencia.

Texto oficial

Artículo 23. Son facultades de la Junta de Gobierno, además de las que le corresponden por disposición de la Ley Orgánica, las siguientes: I. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que se sujetará la Escuela; II. Aprobar los planes y programas de estudio; III. Aprobar el proyecto de presupuesto de la Escuela; IV. Aprobar el programa general institucional de desarrollo de la Escuela y los informes que le presente el Director General, de acuerdo con las especificaciones que señale el Estatuto Orgánico; V. Aprobar la estructura básica de la organización administrativa y técnica de la Escuela y las modificaciones que procedan a la misma; VI. Revisar los informes que en materia de control y auditoría le sean turnados, y ordenar las medidas correctivas que fueren necesarias; VII. Aprobar los precios, y de ser el caso, los respectivos ajustes, de los bienes y servicios que la Escuela produzca y preste respectivamente, atendiendo a los lineamientos que establezca la Secretaría de Finanzas. VIII. Verificar que exista congruencia entre los recursos asignados a la Escuela y los programas aprobados, de modo que se garantice la transparencia de los primeros y la ejecución de los segundos; IX. Aprobar anualmente, previo informe del Comisario Público y dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la Escuela; X. Autorizar la creación de Comités o Subcomités de apoyo; XI. Proponer las iniciativas para el reconocimiento al mérito de servidores públicos destacados en el desempeño de sus funciones; XII. Resolver las controversias que surjan entre los demás órganos de la Escuela, de conformidad con las disposiciones del Estatuto Orgánico; y XIII. Las que le atribuyan los demás ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.