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Artículo 22 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Contralor es la persona encargada de vigilar que todo funcione correctamente dentro de una escuela. Este puesto lo elige el Secretario de la Contraloría General de la Ciudad de México, pero para que entre al cargo, los diputados del Congreso de la ciudad tienen que dar su visto bueno con el apoyo de la mayoría de los que estén presentes en la sesión. Si los diputados lo rechazan, el Secretario de la Contraloría tiene que proponer a alguien más. Además, para que los que trabajan en estos órganos de control estén bien capacitados, deben seguir las reglas de profesionalización que marca la Contraloría General.

Texto oficial

Artículo 22. El Contralor es el titular del órgano interno de control de la Escuela. Será seleccionado y propuesto por el titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y ratificado por el órgano legislativo de la ciudad con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes de su pleno. En caso de rechazarlo, el Secretario de la Contraloría General de la Ciudad de México seleccionara una nueva propuesta. De conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, para la formación y evaluación profesional de los integrantes de los Órganos internos de control, se deberán observar los criterios del Sistema de Profesionalización establecido por la Secretaria de la Contraloría General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.