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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta Ejecutiva tiene varias responsabilidades. Primero, debe ayudar al Director General a cumplir las metas de la Escuela. También se encarga de organizar el diseño de los planes de estudio con la ayuda de comisiones (grupos de personas que trabajan en temas específicos). Otra tarea es colaborar en la elaboración del plan de trabajo anual. Además, debe conocer lo que acuerdan la Junta de Gobierno y el Consejo Académico, y planear cómo cumplir esos acuerdos. Por último, ayuda a coordinar las distintas áreas ejecutivas y administrativas de la Escuela, y puede tener otras funciones que le dé el Estatuto Orgánico (el reglamento principal de la institución).

Texto oficial

Artículo 35. Son facultades de la Junta Ejecutiva: I. Coadyuvar con el Director General a lograr las metas y objetivos propuestos; II. Coordinar el diseño en Comisiones de los planes y programas de estudio de la Escuela; III. Contribuir con el Director General a la elaboración el proyecto de plan de trabajo y actividades de la Escuela; IV. Conocer los acuerdos de la Junta de Gobierno y del Consejo Académico y planear su cumplimiento; V. Coadyuvar con el Director General en la coordinación y la orientación de las acciones entre las diferentes áreas ejecutivas y administrativas de la Escuela; y VI. Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico. CAPÍTULO CUARTO DE LOS ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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