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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comisario Público es como un supervisor o vigilante de la Escuela. Sus principales labores son checar cómo trabaja la Escuela, revisar sus ingresos y gastos, y asegurarse que todo se haga conforme a las reglas. También debe ver que los planes y programas de la Escuela se estén cumpliendo, y dar recomendaciones para mejorar su funcionamiento. Al final del año, tiene que rendir un informe de las finanzas a la Junta de Gobierno y a la Contraloría General. Además, puede proponer temas para tratar en las juntas y hacer todo lo que le pidan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 36. Son facultades del Comisario Público: I. Evaluar el desempeño general y por funciones de la Escuela; II. Verificar los ingresos y el ejercicio de gasto corriente e inversión; III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la administración de la Escuela; IV. Vigilar la instrumentación y funcionamiento de los sistemas de programación y presupuestación de la Escuela; V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos relativos al control y evaluación de la gestión de la Escuela; VI. Vigilar la observancia de los programas institucionales; VII. Promover y vigilar el establecimiento de indicadores de gestión en materia de operación, productividad, finanzas e impacto social; VIII. Evaluar el desempeño parcial y general de la Escuela y formular las recomendaciones correspondientes; IX. Verificar la integración legal de la Junta de Gobierno así como su funcionamiento; X. Solicitar la inclusión en el orden del día de los asuntos que considere oportuno tratar en las sesiones de la Junta de Gobierno; XI. Rendir anualmente a la Junta de Gobierno y a la Contraloría General un informe sobre los estados financieros con base en el dictamen de auditores externos; y XII. Las demás que le atribuyan éste u otros ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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