Artículo 37 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Contralor o Contralora tiene varias tareas importantes para vigilar que todo se haga bien en la Escuela. Puede proponer un plan para controlar el dinero y revisar que se cumpla, además de ordenar auditorías e inspecciones para asegurarse de que todo esté en orden. También certifica documentos, revisa que las compras y contratos sigan las reglas, y atiende lo que le pida la Secretaría de la Contraloría. Tiene la facultad de pedir información a otras áreas de la Escuela o a proveedores, y puede investigar y sancionar a servidores públicos si hacen algo mal. Por último, se asegura de que la Escuela cumpla con leyes de transparencia, combata la corrupción y atienda las recomendaciones de la Auditoría Superior.
Texto oficial
Artículo 37. Son facultades del Contralor: I. Proponer a la Secretaría de la Contraloría General, para su aprobación, el programa de control interno para cada ejercicio presupuestal, manteniendo un seguimiento sistemático de su ejecución; II. Programar, ordenar y realizar auditorías, investigaciones, inspecciones, revisiones y visitas; III. Certificar documentos que obren en sus archivos; IV. Intervenir en los procesos administrativos de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, enajenación de bienes muebles, almacenes e inventarios, para vigilar que se cumplan con las normas aplicables; V. Atender los requerimientos que le formule la Secretaría de la Contraloría General derivados de las funciones que tiene encomendadas; VI. Requerir a los demás órganos de la Escuela, y en su caso, a los proveedores, contratistas y prestadores de servicio de la misma, la información y documentación necesaria para el desempeño de sus funciones; VII. Intervenir en la entrega-recepción de cargos que realicen los titulares y servidores públicos de la Escuela, a fin de vigilar que se cumpla la normatividad aplicable; VIII. Investigar y fincar las responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones respectivas; IX. Sustanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de resoluciones que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos; X. Acordar, en su caso, la suspensión temporal de los servidores públicos cuando a su juicio resulte conveniente para el desarrollo de las investigaciones respectivas; XI. Verificar que la Escuela atienda las observaciones y recomendaciones de la Auditoria Superior de la Ciudad de México; XII. Verificar la aplicación de los indicadores de gestión de la Escuela, para cumplir las disposiciones de planeación, programación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado de éstas, así como de adquisiciones, arrendamientos, servicios y demás que señalen las disposiciones aplicables; XIII. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de la Escuela; XIV. Vigilar que la Escuela cumpla con las disposiciones de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; XV. Implementar criterios de prevención y combate a la corrupción vinculados al Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México; y XVI. Las demás que le atribuya la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables. CAPÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.