Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3388/37
Ley
LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Contralor o Contralora tiene varias tareas importantes para vigilar que todo se haga bien en la Escuela. Puede proponer un plan para controlar el dinero y revisar que se cumpla, además de ordenar auditorías e inspecciones para asegurarse de que todo esté en orden. También certifica documentos, revisa que las compras y contratos sigan las reglas, y atiende lo que le pida la Secretaría de la Contraloría. Tiene la facultad de pedir información a otras áreas de la Escuela o a proveedores, y puede investigar y sancionar a servidores públicos si hacen algo mal. Por último, se asegura de que la Escuela cumpla con leyes de transparencia, combata la corrupción y atienda las recomendaciones de la Auditoría Superior.

Texto oficial

Artículo 37. Son facultades del Contralor: I. Proponer a la Secretaría de la Contraloría General, para su aprobación, el programa de control interno para cada ejercicio presupuestal, manteniendo un seguimiento sistemático de su ejecución; II. Programar, ordenar y realizar auditorías, investigaciones, inspecciones, revisiones y visitas; III. Certificar documentos que obren en sus archivos; IV. Intervenir en los procesos administrativos de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, enajenación de bienes muebles, almacenes e inventarios, para vigilar que se cumplan con las normas aplicables; V. Atender los requerimientos que le formule la Secretaría de la Contraloría General derivados de las funciones que tiene encomendadas; VI. Requerir a los demás órganos de la Escuela, y en su caso, a los proveedores, contratistas y prestadores de servicio de la misma, la información y documentación necesaria para el desempeño de sus funciones; VII. Intervenir en la entrega-recepción de cargos que realicen los titulares y servidores públicos de la Escuela, a fin de vigilar que se cumpla la normatividad aplicable; VIII. Investigar y fincar las responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones respectivas; IX. Sustanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de resoluciones que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos; X. Acordar, en su caso, la suspensión temporal de los servidores públicos cuando a su juicio resulte conveniente para el desarrollo de las investigaciones respectivas; XI. Verificar que la Escuela atienda las observaciones y recomendaciones de la Auditoria Superior de la Ciudad de México; XII. Verificar la aplicación de los indicadores de gestión de la Escuela, para cumplir las disposiciones de planeación, programación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado de éstas, así como de adquisiciones, arrendamientos, servicios y demás que señalen las disposiciones aplicables; XIII. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de la Escuela; XIV. Vigilar que la Escuela cumpla con las disposiciones de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; XV. Implementar criterios de prevención y combate a la corrupción vinculados al Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México; y XVI. Las demás que le atribuya la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables. CAPÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 37 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal