Artículo 39 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Escuela va a contratar a diferentes tipos de empleados: maestros, investigadores, técnicos y personal de oficina. Todos ellos serán contratados según lo que decidan las autoridades encargadas, siguiendo las reglas de la ley. Todo el que trabaje ahí será considerado "trabajador de confianza", que significa que tienen puestos de responsabilidad especial. Además, estos empleados deberán cumplir con un sistema llamado Servicio Profesional de Carrera, que es un proceso para asegurar que sean contratados y ascendidos por sus méritos y no por influencias, según marca la ley correspondiente.
Texto oficial
Artículo 39. Para el cumplimiento de su objeto la Escuela contará con personal docente, investigador, técnico y administrativo, el cual será contratado bajo el régimen que determinen los órganos competentes de conformidad con las disposiciones de la Ley. Todo el personal de la Escuela tendrá la categoría de trabajadores de confianza y se sujetarán al Servicio Profesional de Carrera de los Entes Públicos en los términos de la Ley de la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.