- Ley
- LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El personal docente solo se dedicará a enseñar y formar a los alumnos, tal como lo establece la Escuela. Esto significa que su trabajo principal es dar clases y ayudar a los estudiantes a aprender. No deben hacer otras actividades que no tengan que ver con la enseñanza. Así, te aseguras de que los maestros estén enfocados en ti y en tu educación.
Texto oficial
Artículo 40. El personal docente estará enfocado a la enseñanza y formación que imparta la Escuela.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.